Andan los Agentes Forestales en pié de guerra por la nueva Ley de Montes, entienden que al nombrarles ahora auxiliares de las FF y CC de Seguridad han perdido en su dignidad profesional, habida cuenta que tendrán –según dicen- que avisar a la Guardia Civil en lugar de actuar por su iniciativa ante infracciones o delitos.

Al administrado le cuesta entender todo este maremágnum de agentes y agentillos al que hay que sumar, pues se trata de lo mismo, toda la colección de guardas  “rurales”, “de campo”, “de caza”, “de coto”, además de guardeses y colonos, si además resulta que el administrado se ve, por estas cosas de la vida, en el trance de tener que contratar uno de estos servicios, puede que no sepa diferenciar que aporta y que comporta cada uno de ellos, de aquí que agradeciendo a Pilar el acercamiento que a Ustedes me procura, para darles mi visión del asunto.
La cuestión es que nuestra Constitución garantiza una serie de Derechos Fundamentales  que ponderan entre si y que son regulados por los órganos constitucionalmente previstos, y en el caso de la Seguridad Ciudadana y el Orden Público –competencia exclusiva del Estado- son las FF y CC de seguridad las responsables según el Art. 104, y lo harán conforme a una Ley Orgánica, la 2/86 que las regula.

Resulta pues, que realmente para meter mano en la intimidad de la gente y en esto de la seguridad ciudadana, hay que “salir en la foto” de esta ley, Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómicas y Locales, en algunos casos Alguaciles Municipales, y tangencialmente a través de una especial colaboración la seguridad privada, la que está habilitada por el Estado en su competencia exclusiva, son los que están, el resto, toda la parafernalia de uniformes, cuerpos, agentes, celadores, guardas y guardeses, aun teniendo su función no poseen competencias para estas cuestiones.

Esto no es óbice para que otras Administraciones competentes en otras materias puedan formar estos cuerpos de “Policías Administrativas” –y aquí la liamos- que lógicamente pueden llegar a tener a demás de las de denuncia competencias de identificación y registro y presunción de veracidad, difícil de diferenciar de los anteriores, siempre que estos elementos sean Funcionarios Públicos, no personal laboral de la Administración y mucho menos personal  contratado por particulares, celadores o “guardas” que tienen su origen en el mandamiento de hacer cumplir los deberes administrativos de una Norma sin reconocimiento de la 2/86.

Entonces, yo, que tengo un problema de furtivismo con intrusión en mi finca de una o varias personas, podría complementar la atención que por parte de las FF y CC de seguridad del Estado por medio de Guardas Rurales, o su especialidad Guarda de Caza, conocidos en estas tierras como Guarda Marrón o del Ministerio, que tiene “ciertas competencias en orden público” y rozan con las puntas de los dedos ese 104 constitucional, pueden identificar y registrar y deben perseguir infracciones y delitos y denunciarlas

Pero si lo que realmente quiero es tener un buen control de las poblaciones cinegéticas de mi acotado y un cierto control de los socios, para un mejor control del plan cinegético, bien podría contratar un Guarda de Coto de Caza -Guarda Verde o de la Junta- siempre que no tenga que identificar mediante documento público o registrar, ni hacer más vigilancia que de las poblaciones y actividad cinegética.

Sin embargo para vivir en mí finca, dar dos voces al que venga y llamar a la Guardia Civil en su caso, un colono, sin más.

Esta división de funciones es el resumen de la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/1998 de 22 de enero que pone linde entre estas figuras y que pregunta –con razón- por qué al de la Autonomía que no tiene competencias en vigilancia se le llama “guarda” cuando realmente más bien se identificaría con “celador” y ese es un problema que puede traer complicaciones, el Guarda es una Figura laboral regulada en Seguridad y el uso indiscriminado de la acepción podría traer más de un disgusto, llamemos guarda al guarda y solo a él, y pidamos a cada cual la excelencia en el cumplimiento de sus competencias.

Muchas gracias, y hasta la próxima entrada.

Raúl Beltrán
Presidente de la Asociación El Guarderío de España

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